AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2016-RCA

Fecha: 17-Mar-2016

I.

Por memorial presentado el 26 de febrero de 2016 (fs. 149 a 150 vta.), el accionante impugnó la Resolución de 18 del mismo mes y año, emitida por el Tribunal de garantías, señalando en cuanto al Memorandum FD/GMO/161/2015, que fue presentado con la demanda de amparo constitucional, en fotocopia simple y que cursa a fs. 2, que no obstante de varias solicitudes para su legalización, la Fiscalía Departamental de Tarija, no atendió las mismas. En lo concerniente al Informe: FD/GMO/1195/2015, explicó que jamás fue notificado con dicho actuado, que sabe de su existencia porque el Memorando Cite: FGE/RJGP 408/2015, alude al mismo a decir de la propia versión del Fiscal General del Estado.

Agregó en lo que refiere a la omisión de dar a conocer al tercero interesado, fue debido a que tal observación contenida en la providencia de 11 de febrero de 2016 (fs. 126), fue confusa e imprecisa respecto de individualizar a la persona que ostenta tal calidad, que ahora de manera sorpresiva sería el nuevo funcionario que estaría ocupando su cargo, “…es decir la Fiscal Sonia Torrejón quien actualmente es la Fiscal de Materia III de la ciudad de Bermejo…” (sic).

Respecto al cuarto punto, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, señaló que es posible excluir de la citación con la acción de defensa, a terceros interesados en dos situaciones: i) Cuando estos estén integrados con una gran cantidad de personas y ello impida la tramitación del amparo constitucional en un tiempo razonable; y, ii) Cuando no exista una previsibilidad de que los terceros interesados puedan aportar nuevas pruebas o argumentos relevantes al objeto procesal, suficientes como para desvirtuar la demanda constitucional.

Asimismo el último punto, del citado memorial de subsanación de la acción de amparo constitucional de fs. 129 a 131, se extrae que el accionante se ratifica en lo referido en su memorial de demanda principal enumerando quienes son los accionados sin aclarar nada respecto al tercero interesado, de modo que resulta imprevisible la aplicación del Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, no obstante que se percibe en el primer contexto que no se trata de una gran cantidad de personas que amerite tal exclusión de citación a tercero interesado, pero en cuanto al segundo presupuesto que bien podía adecuarse; al no haber sido reconocido un tercero, no existe posibilidad para que haya fundamentado en cuanto si éste no podría aportar prueba o argumentos referentes al caso, de manera que se incumplió tal requisito, previsto en el art. 33.1 del CPCo.