AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2016-RCA
Fecha: 18-Mar-2016
1)
Por memorial de 23 de febrero de 2016, cursante de fs. 34 a 35 vta., la accionante manifestó lo siguiente: 1) Los Vocales del Tribunal de garantías, al emitir la Resolución 01/2016 de 15 de febrero que declara la improcedencia de la acción de amparo constitucional, no se percataron del irregular, ilícito e inconstitucional accionar de las autoridades demandadas, aspecto que le impidió interponer recurso de compulsa en su momento; y, 2) La notificación con el Auto que deniega el recurso de nulidad, no es auténtico, puesto que no supo de su contenido, ni existe constancia fehaciente de su recepción, habiendo vulnerado sus derechos fundamentales, ya que el expediente no se encontraba en Secretaría, sino en el Juzgado de origen; asimismo, no existe constancia en el libro de control de notificaciones, incumpliendo lo previsto en el art. 84.IV del Código Procesal Civil (CPC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”.
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable…
- el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos,
- CONFIMAR