Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2016-RCA
Fecha: 18-Mar-2016
cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”.
…no procederá cuando: '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”.
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable…
- el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos,
- CONFIMAR