Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2016-RCA
Fecha: 18-Mar-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 01/2016 de 15 de febrero, cursante a fs. 32 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Palmira Saavedra de Molina contra Aida Luz Maldonado Bocangel y Jorge Adalberto Quino Espejo, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Ketty Nancy Velásquez Rosales, Jueza Primera de Partido de Familia de El Alto del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”.
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable…
- el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos,
- CONFIMAR