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    AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2016-RCA

    Fecha: 18-Mar-2016

    CONFIMAR


    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIMAR la Resolución 01/2016 de 15 de febrero, cursante a fs. 32 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio
    • cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”.
    • los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable…
    • el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos,
    • CONFIMAR

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