Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2016-RCA
Fecha: 18-Mar-2016
CONFIMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIMAR la Resolución 01/2016 de 15 de febrero, cursante a fs. 32 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la acción de amparo constitucional constituye un instrumento subsidiario y supletorio
- cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”.
- los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable…
- el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos,
- CONFIMAR