AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2016-RCA
Fecha: 24-Mar-2016
1)
Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 144 a 145 vta., impugnó la Resolución 008/2016 de 18 de febrero, cursante de fs. 141 a 142 vta., pronunciada por el Tribunal de garantías, señaló que: 1) Esa decisión es indebida, al disponerse la nulidad de la Resolución FDLP/FSUM/S 38/2015 de 3 de febrero, por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ordenando se emita nueva resolución; 2) Resulta evidente, al resolver extremos de la impugnación en cuanto al sobreseimiento que la Resolución FDLP/MHRB/S 33/2015 de 29 de julio, generó un nuevo acto ilegal al dictarse sin ninguna motivación, “…violando la garantía denominada derecho al debido proceso, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y la debida fundamentación de las resoluciones…” (sic); conforme invocó en su memorial de 26 de enero de 2015; 3) Que la anterior acción de amparo constitucional interpuesta, tenía como objeto que se consideren los agravios de su impugnación; y, 4) Que al presente no tiene otro recurso o medio ordinario eficaz, oportuno e inmediato para la revisión de las ilegales, indebidas actuaciones y decisiones dispuestas en su contra y de esa manera restituir sus derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no puede utilizarse esta acción como un medio de impugnación o revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones tutelares; siendo así, el accionante no puede pretender se deje sin efecto una resolución emitida por un juez de garantías mediante otra acción de rango constitucional como es la acción de amparo constitucional, por cuanto la misma no es la vía idónea para la revisión de las resoluciones dictadas por los jueces o tribunales de garantías, más aún si se considera que los fallos de las referidas autoridades deben ser revisadas por este Tribunal;
- improcedente “in límine”
- CONFIRMAR