Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2016-RCA
Fecha: 24-Mar-2016
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia transgresión de sus derechos de acceso a la justicia, a la igualdad, a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso en sus componentes de fundamentación o motivación de resoluciones; contemplados en los arts. 115.II, 116, 117.I, 119, 256.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 10 y 11 de la Declaración Universal de derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no puede utilizarse esta acción como un medio de impugnación o revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones tutelares; siendo así, el accionante no puede pretender se deje sin efecto una resolución emitida por un juez de garantías mediante otra acción de rango constitucional como es la acción de amparo constitucional, por cuanto la misma no es la vía idónea para la revisión de las resoluciones dictadas por los jueces o tribunales de garantías, más aún si se considera que los fallos de las referidas autoridades deben ser revisadas por este Tribunal;
- improcedente “in límine”
- CONFIRMAR