AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2016-RCA
Fecha: 24-Mar-2016
no puede utilizarse esta acción como un medio de impugnación o revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones tutelares; siendo así, el accionante no puede pretender se deje sin efecto una resolución emitida por un juez de garantías mediante otra acción de rango constitucional como es la acción de amparo constitucional, por cuanto la misma no es la vía idónea para la revisión de las resoluciones dictadas por los jueces o tribunales de garantías, más aún si se considera que los fallos de las referidas autoridades deben ser revisadas por este Tribunal;
El AC 0043/2011-RCA de 14 de febrero, refiriéndose al tema, señaló que: “Al respecto, corresponde precisar que dada la naturaleza jurídica del amparo constitucional, no puede utilizarse esta acción como un medio de impugnación o revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones tutelares; siendo así, el accionante no puede pretender se deje sin efecto una resolución emitida por un juez de garantías mediante otra acción de rango constitucional como es la acción de amparo constitucional, por cuanto la misma no es la vía idónea para la revisión de las resoluciones dictadas por los jueces o tribunales de garantías, más aún si se considera que los fallos de las referidas autoridades deben ser revisadas por este Tribunal; consiguientemente, resulta ser incongruente y alejado del procedimiento, la revisión de una resolución emitida dentro de una acción tutelar a través de otra acción tutelar” (las negrillas son nuestras).
La línea jurisprudencial citada, establece que conforme a su naturaleza la acción de amparo constitucional, no es un medio idóneo de impugnación o revisión de resoluciones pronunciadas en acciones tutelares, entendiendo que éstas aún fueran de rechazo, dadas por no presentadas o de concesión o no de tutela judicial, sobre todo cuando se trata de fallos que deben ser examinados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya sea esta por vía de revisión o de impugnación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no puede utilizarse esta acción como un medio de impugnación o revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones tutelares; siendo así, el accionante no puede pretender se deje sin efecto una resolución emitida por un juez de garantías mediante otra acción de rango constitucional como es la acción de amparo constitucional, por cuanto la misma no es la vía idónea para la revisión de las resoluciones dictadas por los jueces o tribunales de garantías, más aún si se considera que los fallos de las referidas autoridades deben ser revisadas por este Tribunal;
- improcedente “in límine”
- CONFIRMAR