AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2016-RCA
Fecha: 24-Mar-2016
improcedencia “in límine”
La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 008/2016 de 18 de febrero, cursante de fs. 141 a 142 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, aclaró previamente que la Resolución FDLP/FSUM/S 38/2015 de 3 de febrero, que ratificó la Resolución 184/2014 de 18 de diciembre; por Resolución AC-45/2015 de 13 julio, emitida por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quedó nula, ordenando dictarse nueva resolución que deberá considerar aquellos extremos de impugnación al sobreseimiento; de manera que, justamente ahora se trata de una segunda acción de defensa, en contra de la emergente Resolución FDLP/MHRB/S 33/2015 de 29 de julio, por cuanto deberá resolver bajo el siguiente fundamento: a) El accionante pretende lograr el cumplimiento de una anterior resolución de amparo constitucional; b) Debe denunciar de persistir violaciones a sus derechos fundamentales, ante aquel Tribunal de garantías que resolvió la primera acción de amparo constitucional; y, c) Exigir el cumplimiento de lo que se había resuelto, no existiendo motivo para interponer nueva acción de tutela; toda vez que, se tiene las medidas necesarias que le franquea la CPE, para el cumplimiento de los fallos constitucionales como prevé el art. 40.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no puede utilizarse esta acción como un medio de impugnación o revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones tutelares; siendo así, el accionante no puede pretender se deje sin efecto una resolución emitida por un juez de garantías mediante otra acción de rango constitucional como es la acción de amparo constitucional, por cuanto la misma no es la vía idónea para la revisión de las resoluciones dictadas por los jueces o tribunales de garantías, más aún si se considera que los fallos de las referidas autoridades deben ser revisadas por este Tribunal;
- improcedente “in límine”
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