AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2016-RCA

Fecha: 24-Mar-2016

improcedencia “in límine”

La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 008/2016 de 18 de febrero, cursante de fs. 141 a 142 vta., declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, aclaró previamente que la Resolución FDLP/FSUM/S 38/2015 de 3 de febrero, que ratificó la Resolución 184/2014 de 18 de diciembre; por Resolución AC-45/2015 de 13 julio, emitida por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quedó nula, ordenando dictarse nueva resolución que deberá considerar aquellos extremos de impugnación al sobreseimiento; de manera que, justamente ahora se trata de una segunda acción de defensa, en contra de la emergente Resolución FDLP/MHRB/S 33/2015 de 29 de julio, por cuanto deberá resolver bajo el siguiente fundamento: a) El accionante pretende lograr el cumplimiento de una anterior resolución de amparo constitucional;       b) Debe denunciar de persistir violaciones a sus derechos fundamentales, ante aquel Tribunal de garantías que resolvió la primera acción de amparo constitucional; y, c) Exigir el cumplimiento de lo que se había resuelto, no existiendo motivo para interponer nueva acción de tutela; toda vez que, se tiene las medidas necesarias que le franquea la CPE, para el cumplimiento de los fallos constitucionales como prevé el art. 40.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).