AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2016-RCA

Fecha: 24-Mar-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 4 de febrero de 2016, cursante de fs. 118 a 129, el accionante manifestó que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancias de Fressia Celia Vargas Borda, Mario Asbel Araníbar Echave y su persona contra Alex Alberto Gómez Butrón y Guido Franz Salazar Domínguez por la presunta comisión del delito de estafa con la agravante de víctimas múltiples, fue emitida la Resolución de Sobreseimiento 184/2014 de 18 de diciembre, que al ocasionarle agravios, tuvo que impugnar la misma, no consiguiendo reparación alguna ante el Fiscal Superior Jerárquico que emitió la Resolución FDLP/FSUM/S 38/2015 de 3 de febrero, sin ninguna fundamentación respecto a los extremos invocados y luego de forma nada explícita concluyó que ésta última fue declarada nula.

Como emergencia de la nulidad, Marcelo Harold Rollano Burgoa, Fiscal Superior Jerárquico, dictó nueva Resolución de Sobreseimiento FDLP/MHRB/S 33/2015 de 29 de julio, sin ninguna motivación, violando la garantía denominada derecho al debido proceso, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y la debida fundamentación de las resoluciones, subrayando que no estableció cada agravio expresado en su impugnación de 26 de enero de 2015.

Acusó a los Fiscales Superiores Jerárquicos, haber vulnerado la garantía del debido proceso, “…en el componente de derecho a ser oído con las debidas garantías, derecho a igualdad de armas y prohibición de toda forma de desigualdad real y obligación de las autoridades a pronunciar resoluciones debidamente fundamentadas y violación de normas procesales expresas y por inobservancia del principio de seguridad jurídica…” (sic).

Como acreditó en la argumentación jurídica de su demanda; adujo que, no queda duda de las acciones y omisiones ilegales e indebidas en las que han incurrido las autoridades accionadas quebrantando sus derechos y garantías constitucionales y el menoscabo que se expresa en el contenido de la Resolución FDLP/MHRB/S 33/2015, al no haber sido debidamente fundamentada, resuelta de manera clara y completa con las debidas garantías constitucionales.