AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2016-RCA
Fecha: 24-Mar-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2016, cursante de fs. 118 a 129, el accionante manifestó que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancias de Fressia Celia Vargas Borda, Mario Asbel Araníbar Echave y su persona contra Alex Alberto Gómez Butrón y Guido Franz Salazar Domínguez por la presunta comisión del delito de estafa con la agravante de víctimas múltiples, fue emitida la Resolución de Sobreseimiento 184/2014 de 18 de diciembre, que al ocasionarle agravios, tuvo que impugnar la misma, no consiguiendo reparación alguna ante el Fiscal Superior Jerárquico que emitió la Resolución FDLP/FSUM/S 38/2015 de 3 de febrero, sin ninguna fundamentación respecto a los extremos invocados y luego de forma nada explícita concluyó que ésta última fue declarada nula.
Como emergencia de la nulidad, Marcelo Harold Rollano Burgoa, Fiscal Superior Jerárquico, dictó nueva Resolución de Sobreseimiento FDLP/MHRB/S 33/2015 de 29 de julio, sin ninguna motivación, violando la garantía denominada derecho al debido proceso, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y la debida fundamentación de las resoluciones, subrayando que no estableció cada agravio expresado en su impugnación de 26 de enero de 2015.
Acusó a los Fiscales Superiores Jerárquicos, haber vulnerado la garantía del debido proceso, “…en el componente de derecho a ser oído con las debidas garantías, derecho a igualdad de armas y prohibición de toda forma de desigualdad real y obligación de las autoridades a pronunciar resoluciones debidamente fundamentadas y violación de normas procesales expresas y por inobservancia del principio de seguridad jurídica…” (sic).
Como acreditó en la argumentación jurídica de su demanda; adujo que, no queda duda de las acciones y omisiones ilegales e indebidas en las que han incurrido las autoridades accionadas quebrantando sus derechos y garantías constitucionales y el menoscabo que se expresa en el contenido de la Resolución FDLP/MHRB/S 33/2015, al no haber sido debidamente fundamentada, resuelta de manera clara y completa con las debidas garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no puede utilizarse esta acción como un medio de impugnación o revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones tutelares; siendo así, el accionante no puede pretender se deje sin efecto una resolución emitida por un juez de garantías mediante otra acción de rango constitucional como es la acción de amparo constitucional, por cuanto la misma no es la vía idónea para la revisión de las resoluciones dictadas por los jueces o tribunales de garantías, más aún si se considera que los fallos de las referidas autoridades deben ser revisadas por este Tribunal;
- improcedente “in límine”
- CONFIRMAR