Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2016-RCA
Fecha: 24-Mar-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 008/2016 de 18 de febrero, cursante de fs. 141 a 142 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Roger Iván Ayala Marka contra Marcelo Harold Rollano Burgoa y Esther Rosario Venegas Ali, actual y ex Fiscal Departamental de La Paz respectivamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no puede utilizarse esta acción como un medio de impugnación o revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones tutelares; siendo así, el accionante no puede pretender se deje sin efecto una resolución emitida por un juez de garantías mediante otra acción de rango constitucional como es la acción de amparo constitucional, por cuanto la misma no es la vía idónea para la revisión de las resoluciones dictadas por los jueces o tribunales de garantías, más aún si se considera que los fallos de las referidas autoridades deben ser revisadas por este Tribunal;
- improcedente “in límine”
- CONFIRMAR