Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2016-RCA
Fecha: 24-Mar-2016
1)
Manifestó que: 1) El Testimonio de Poder 47/2015 de 19 de marzo, faculta a sus apoderados a interponer acciones de amparo constitucional contra el Gerente Regional Potosí de la ANB y/o contra los servidores públicos que resulten responsables; y, 2) En la página 5 de la demanda de la acción de amparo constitucional se estableció que el último actuado en sede administrativa es el Auto de rechazo -del recurso de alzada- de 5 de agosto de 2015, emitido por la ARIT, Chuquisaca, momento desde el cual, corresponde se computen los seis meses.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- 1)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- rechazó “
- Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código’”
- CONFIRMAR