Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2016-RCA
Fecha: 24-Mar-2016
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la AIT Chuquisaca resuelva en el fondo el recurso de alzada y/o anular la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-ULEPR-RS-006/2014 de 1 de octubre, hasta el vicio más antiguo, esto es hasta el informe AN-UFIPR-I-034/2014 de 30 de mayo, y se ponga en conocimiento del sujeto las conclusiones de la fiscalización realizada y/o alternativamente, anular la referida Resolución Sancionatoria, incluido el informe AN-UFIPR-I-034/2014 y el acta de intervención contravencional GRPTS-C-0011/2014, con el objeto de que sea la instancia ordinaria competente quien determine la veracidad del certificado medio ambiental CM-OR-01-007791-2010.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- 1)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- rechazó “
- Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código’”
- CONFIRMAR