Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2016-RCA
Fecha: 24-Mar-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la igualdad de oportunidades, al acceso de justicia, a la propiedad, a los principios de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 56.I, 115, 116, 117, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- 1)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- rechazó “
- Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código’”
- CONFIRMAR