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    AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2016-RCA

    Fecha: 24-Mar-2016

    I.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante a través de sus representantes estima lesionados sus derechos  al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la igualdad de oportunidades, al acceso de justicia, a la propiedad, a los principios de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 56.I, 115, 116, 117, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • Fragmento 1
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • rechazó
    • 1)
    • Fragmento 7
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
    • rechazó “
    • Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código’”
    • CONFIRMAR

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