AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2016-RCA
Fecha: 24-Mar-2016
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2016, cursante de fs. 73 a 91 vta., el accionante a través de sus representantes legales manifestó que, mediante una agencia despachante de aduanas realizó el trámite de importación para introducir un camión hormigonero marca Volvo tipo F-10, modelo 1983. Llegando a cumplir las formalidades exigidas por la ANB, respondió al inicio de fiscalización, señalando domicilio procesal en calle San Martín 178 ex Hotel Bolívar, tercer piso of. 3b de la ciudad de Cochabamba, domicilio en el cual la ANB notificó únicamente el acta de diligencia 001/2014 de 17 de marzo, no habiendo comunicado ningún actuado posterior hasta la ejecución tributaria, cuando correspondía a la ANB notificar la conclusión de la fiscalización, si bien el art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB), permite la notificación en secretaria del acta de intervención y de la Resolución sancionatoria, suponiendo que el sujeto pasivo tiene conocimiento de la apertura de un proceso contravencional, debiendo por ello, concurrir a secretaria cada miércoles a fin de ser notificados y asumir defensa, pero en el presente caso no existía comiso preventivo alguno, ni comunicado de conclusión de fiscalización o conocimiento de inicio de proceso contravencional.
Refirió que, de acuerdo al acta de intervención contravencional GRPTS–C- 0011/2014 de 15 de septiembre y la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-006/2014 de 1 de octubre, la administración aduanera sin realizar un proceso ordinario determinó la supuesta falsedad de un certificado ambiental, y que la referida Resolución sancionatoria, aplicó dos sanciones en el mismo proceso, consistentes en una multa del 100% del valor del vehículo y la anulación de la DUI 2010/543/C-616 de 28 de abril de 2010, existiendo un procesamiento indebido por doble sanción, lesionando sus derechos.
Por todo ello solicitó nulidad del proveído de ejecución tributaria AN-GRPGR-SET-PIET 148/2014 hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la notificación con la conclusión de la fiscalización inclusive el acta de intervención contravencional GRPTS–C-0011/2014 y la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-006/2014 de 1 de octubre, solicitud que fue rechazada por el proveído AN-GRPGR-ULEPR-SET-P 036/2015 de 7 de abril -que constituye un acto administrativo definitivo-, arguyendo que la instancia de ejecución tributaria no conoce incidentes, ni puede modificar ningún actuado administrativo. Proveído contra el cual interpuso recurso de alzada, el cual fue admitido por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Chuquisaca mediante proveído de 11 de mayo de 2015, aperturando el término de prueba el 27 del mismo mes y año, emitiendo los autos de anulación y de rechazo del recurso, vulnerando con ello su derecho a la impugnación, a la defensa y al debido proceso.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- 1)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- debe agotar todos los recursos ordinarios que la ley le franquea; dado que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparados en las vías
- rechazó “
- Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código’”
- CONFIRMAR