AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2016-RCA

Fecha: 24-Mar-2016

Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código’”

Por otra parte, es preciso puntualizar que los representantes legales del accionante, ante el rechazo del recurso de alzada presentado, considerando lesionados sus derechos activó la presente acción, sin considerar que necesariamente para activar la vía constitucional, previamente debió agotar los recursos ordinarios, presentando el respectivo recurso jerárquico contra el Auto que rechazó el recurso de alzada referido, puesto que, conforme determina el art. 144 del CTB “Quién considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, podrá plantear de manera fundamentada, Recurso Jerárquico, ante la Autoridad de Impugnación Tributaria que resolvió el recurso de alzada…”; en ese sentido, la SCP 0405/2015-S1 de 30 de abril, refiriéndose a la necesidad de interponer recurso jerárquico para agotar la vía, señaló que el mismo: “…constituye el medio apto para revisar y en su caso reparar en la instancia administrativa las supuestas irregularidades denunciadas; asimismo, el art. 131 del CTB dispone que: ‘Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código’” (las negrillas fueron añadidas).