AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2016-RCA
Fecha: 28-Mar-2016
constituye un caso de excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales, al efectivizarse el referido mandamiento de desapoderamiento, ocasionará un perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional; procede la tutela demandada
El AC 0003/2012-RCA de 16 de abril señala “En el caso que nos ocupa, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia in limine con el argumento de que existe un recurso de apelación en trámite y pendiente de resolución, argumento que en el presente caso no corresponde, si bien es cierto que la apelación en efecto devolutivo se encuentra pendiente de resolución, al haberse dispuesto por Resolución de 18 de octubre de 2011 (fs. 5 vta.) expedirse nuevo mandamiento de desapoderamiento del inmueble en cuestión, con facultad de allanamiento, ruptura de candado y si fuere necesario acudir al auxilio de la fuerza pública; constituye un caso de excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales, al efectivizarse el referido mandamiento de desapoderamiento, ocasionará un perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional; procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución, como es el caso; consecuentemente, la presente acción no se encuentra dentro de la causal de improcedencia reglada por el art. 74.1 y 3 de la LTCP.” (las negrillas son nuestras)
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- por no presentada
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. Fotocopias simples en amparos constitucionales y la flexibilización en cuanto a su valoración por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado
- o señalar el lugar en que se encuentra
- si bien la prueba documental que la parte accionante debe acompañar a su demanda o la que señala en su ubicación debe ser idónea es decir original o en su caso legalizada ello no impide que habiendo la o el servidor público o la persona individual o colectiva demandada, que además es la tenedora de la misma, respondido la demanda sin desconocerla pueda valorarse por jueces, tribunales de garantías y por este Tribunal, fotocopias simples al tenor del art. 129.IV de la CPE
- Fragmento 12
- II.4. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable”
- Ambos casos, se excluyen de la
- constituye un caso de excepción al principio de subsidiaridad, toda vez que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales, al efectivizarse el referido mandamiento de desapoderamiento, ocasionará un perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional; procede la tutela demandada
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata
- Fragmento 18
- II.5. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 20
- Fragmento 21