AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2016-RCA

Fecha: 28-Mar-2016

por no presentada

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante providencia de 15 de febrero de 2016        (fs. 32), dispuso que en el término de tres días, la parte accionante subsane la siguiente observación, bajo alternativa de tener “por no presentada” la presente acción tutelar, conforme al precepto 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); a) Presente fotocopias debidamente legalizadas de la Resolución 33/2015 de 23 de abril y la Resolución 128/2015 de 15 de diciembre; toda vez que, de la revisión de antecedentes se advierte que la negativa de otorgación argüida no involucró a éstas últimas, fue sólo respecto de la resolución 61/2004 de 13 de diciembre.

La citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2016 de 23 de febrero, cursante a fs. 39 y vta., declaró “por no presentada” la acción de amparo constitucional, no habiendo subsanado el accionante conforme a la observación realizada, tomando en cuenta el referido punto a) Precisó que los documentos solicitados son decisivos para que pueda verificar la admisibilidad de la presente acción, tratándose de prueba que debía contener la leyenda de legalización, en atención al principio de certeza jurídica que debe cumplir todo documento público.