AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2016-RCA

Fecha: 28-Mar-2016

Fragmento 21

Ahora bien, ante las presuntas restricciones o supresiones de derechos  fundamentales denunciadas que eventualmente ocasionarían perjuicios irreparables, la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional, viene a constituir la única vía necesaria de aplicación al caso en seguimiento, acorde a cuanto se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.4. del presente Auto Constitucional, el mismo que corrobora: “…existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, …” (sic); a  salvar la inobservancia en la que incurrió el Tribunal de garantías se establece que no corresponde la  declaración “por no presentada” en cuanto al requisito previsto en el art. 33.7 del CPCo; debiendo dilucidarse la presente causa en el fondo de la misma conforme a derecho.