AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2016-RCA

Fecha: 28-Mar-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 12 de febrero de 2016, cursante de fs. 20 a 30, el accionante refirió que el Comité de Prestaciones de Salud de la Corporación del Seguro Social Militar  (COSSMIL) mediante Resolución 61/2004 de 13 de diciembre, le otorgó el beneficio de la prestación sanitaria de por vida, habida cuenta que fue atendido desde su infancia y en la especialidad desde enero de 1997 “…a la fecha por EPILEPSIA GRAND MAL…” (sic), cuyo cuadro es de difícil control, ya que debe recibir tratamiento anticonvulsivante permanente durante tiempo prolongado con controles frecuentes en la especialidad, que ésta prestación sanitaria de manera vitalicia por la enfermedad que padece obedece a la necesidad de contar con apoyo de un complejo equipo de profesionales que COSSMIL posee en su plantilla.

Agregó que, el Comité de Prestaciones de Salud de COSSMIL; asimismo, emitió la Resolución 33/2015 de 22 de abril, de cuyo contenido advirtió el comienzo de ciertas lesiones a sus derechos, desde la forma de expresión en cuanto a su padecimiento “…EPILEPSIA REFRACTARIA Y TRANSTORNO ORGANICO DE LA PERSONALIDAD…” (sic),  que en adelante se le endilgó responsabilidad de una serie de hechos cual si fuera una persona totalmente sana, dando por establecido que procede la evaluación del paciente beneficiario en un ambiente controlado por parte de las especialidades de Neurología y Psiquiatría induciéndole a un centro de salud psiquiátrico de Sucre, llegando inclusive a expresiones de amenaza de tomar represalia en su contra si no cumplía tal prescripción; de manera que, asistió al Instituto Psiquiátrico Gregorio Pacheco cuyos especialistas determinaron que debía recibir tratamiento ambulatorio.  

Que de forma sorpresiva el 29 de diciembre de 2015 le notificaron con la Resolución 128/2015 de 15 de diciembre, mediante la cual el Comité de Prestaciones de Salud de COSSMIL, revoca la resolución 61/2004 de 13 de diciembre, resolviendo dar de baja definitiva la prestación sanitaria que le beneficiaba, fundándose en supuestos y argumentos imaginarios totalmente ajenos a la realidad, tildándole de delincuente, minimizando la patología que padece, sin permitirle la posibilidad de manifestarse, optando por una decisión absolutamente unilateral, lesionando de manera flagrante sus derechos a la salud y a la seguridad social previstos en la Constitución Política del Estado.