AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2016-RCA

Fecha: 28-Mar-2016

I.

Por memorial presentado el 29 de febrero de 2016 (de fs. 42 a 45), el accionante a través de su representante legal impugnó la Resolución emitida el 23 de febrero por el Tribunal de garantías, señaló que ésta imprime un razonamiento por demás alejado de la coherencia y sobre todo es irracional ya que menoscaba aún más, los ya lesionados bienes jurídicos (derechos a la salud y la seguridad social), que no tomó en cuenta el mandato expreso del art. 3.7 del CPCo., cuya previsión de la administración de justicia constitucional es ineludible bajo el principio de motivación que obliga a fundamentar y argumentar un fallo de forma jurídicamente razonable.

Agregó que no es posible restringir el acceso a la justicia por el solo hecho de que el agraviado sufra los embates del abuso de poder, que la exigencia de fotocopias legalizadas es un criterio totalmente superado, cuando se cumplen requisitos como los que se dan el caso de marras, pues su persona procuró recabar la información a la luz de las normas imperantes del Estado Plurinacional de Bolivia, pero vanos fueron sus intentos, aclaró que su representado el ahora accionante es su hijo, que las autoridades demandadas seguro en el ejercicio de tan noble rol actuarían también en defensa de tales intereses como cualquier padre de familia responsable.