Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016
Fecha: 15-Mar-2016
“Artículo 41. Control social.
I. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual cualquier actor social podrá supervisar, hacer seguimiento y evaluar la ejecución de la gestión pública e informará sobre el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales, la calidad de los servicios públicos para la autorregulación del orden social, que involucra a los actores orgánicos, circunstanciales y comunitarios quienes deben:
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- “Artículo 4. Ubicación de la jurisdicción territorial.
- incompatibilidad
- “Artículo 6. Denominación del municipio.
- 1. Se ha eliminado
- 5.
- 4. Se ha eliminado
- Fragmento 12
- “Artículo 18. Concejo Municipal
- Fragmento 14
- numeral 15 del art.
- numeral 24 del art.
- “Artículo 21. Atribuciones de la o el Presidente, Vicepresidente, Secretario y vocales de la directiva.
- numeral 3 del apartado de las facultades del órgano ejecutivo del art.
- “Artículo 36. Responsabilidades de los servidores públicos
- “Artículo 41. Control social.
- Artículo 41. ELIMINADO
- “Artículo 43. Consultas municipales.
- Artículo 43. ELIMINADO
- “Artículo 47. Empresas municipales.
- parágrafo I
- Artículo 53. ELIMINADO
- “Artículo 56. Ingresos tributarios y no tributarios
- “Artículo 58. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial.
- “Artículo 62. Disposiciones de la planificación participativa.
- “Artículo 66. Plan de Ordenamiento Territorial
- “Artículo 67. Presupuesto participativo.
- “Artículo 74. Distritos municipales.
- “Artículo 76. Previsiones en cuanto a la conformación de regiones.
- “Artículo 77. Recursos naturales
- “Artículo 82 .Desarrollo rural integral.
- numeral 7
- numeral 18
- art. 85.IV.2
- “Artículo 86. Régimen de educación.
- “Artículo 93. Régimen de interculturalidad
- 1. Leyes Municipales.-
- Segunda.-
- 3º