DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016

Fecha: 15-Mar-2016

“Artículo 41. Control social.

I. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual cualquier actor social podrá supervisar, hacer seguimiento y evaluar la ejecución de la gestión pública e informará sobre el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales, la calidad de los servicios públicos para la autorregulación del orden social, que involucra a los actores orgánicos, circunstanciales y comunitarios quienes deben: