Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016
Fecha: 15-Mar-2016
Fragmento 14
Los citados numerales fueron declarados incompatibles en las frases: 7 en “…Elaborar y…” y 11 en “…de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, en coordinación con el Gobierno Departamental”, dado que idéntica atribución se le otorgaba al Ejecutivo en la misma carta orgánica en revisión. En el presente caso, tenemos que en la adecuación se ha superado lo observado expulsando las frases mencionadas, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- “Artículo 4. Ubicación de la jurisdicción territorial.
- incompatibilidad
- “Artículo 6. Denominación del municipio.
- 1. Se ha eliminado
- 5.
- 4. Se ha eliminado
- Fragmento 12
- “Artículo 18. Concejo Municipal
- Fragmento 14
- numeral 15 del art.
- numeral 24 del art.
- “Artículo 21. Atribuciones de la o el Presidente, Vicepresidente, Secretario y vocales de la directiva.
- numeral 3 del apartado de las facultades del órgano ejecutivo del art.
- “Artículo 36. Responsabilidades de los servidores públicos
- “Artículo 41. Control social.
- Artículo 41. ELIMINADO
- “Artículo 43. Consultas municipales.
- Artículo 43. ELIMINADO
- “Artículo 47. Empresas municipales.
- parágrafo I
- Artículo 53. ELIMINADO
- “Artículo 56. Ingresos tributarios y no tributarios
- “Artículo 58. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial.
- “Artículo 62. Disposiciones de la planificación participativa.
- “Artículo 66. Plan de Ordenamiento Territorial
- “Artículo 67. Presupuesto participativo.
- “Artículo 74. Distritos municipales.
- “Artículo 76. Previsiones en cuanto a la conformación de regiones.
- “Artículo 77. Recursos naturales
- “Artículo 82 .Desarrollo rural integral.
- numeral 7
- numeral 18
- art. 85.IV.2
- “Artículo 86. Régimen de educación.
- “Artículo 93. Régimen de interculturalidad
- 1. Leyes Municipales.-
- Segunda.-
- 3º