DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016

Fecha: 15-Mar-2016

“Artículo 58. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial.

1.       Se transferirá recursos públicos, a organizaciones económicas, productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos, serán autorizados mediante Decreto Municipal, sujetos a seguimiento, fiscalización, evaluación y control social”.    

II. Se transferirá recursos públicos a organizaciones económicas, productivas y organizaciones territoriales, con el objeto de estimular la actividad productiva y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria, reconversión productiva y salud, en el marco del Plan General de Desarrollo; el uso y destino de estos recursos, serán autorizados por ley Municipal, sujetos a seguimiento, fiscalización, evaluación y control social”.