DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016
Fecha: 15-Mar-2016
II. CONCLUSIÓN
La revisión de la adecuación del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Pailón, se efectúa en virtud de la DCP 0128/2015 de 30 de junio, que determinó declarar la incompatibilidad de los siguientes artículos de la Norma Básica: los artículos: 1; 4 en la frase “limita al Norte con la Provincia Ñuflo de Chávez y el municipio de Cuatro Cañadas, al Este con el municipio de San José de Chiquitos, Al oeste con Provincia Andrés Ibáñez y el municipio de Cotoca y al Sur con la Provincia Cordillera y el municipio de Charagua”; 5.I; 6; 8.I, inc. a) numerales 1, 2, 4, 5 y 18; 9.I.4, 5 en la frase “y sancionar”, II numerales 2, 3 y 4; 10 numerales 2, 3, 4 en la frase “de dominio público”, 5, 9 en el término “y defender”, 21 y 23; 11.II en la frase “y de gestión municipal”; 13, 13.1, 5 y 8; 15.I puntos e en el término “física o”, f y g; 16.I.1; 17.I.3 en la frase “según art. 16 párrafos II de la presente carta orgánica” y 4; 18; 20.I numerales 5, 6, 7 en la frase “Elaborar y”, 11 en la frase “de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, en coordinación con el Gobierno Departamental”, 15, 20, 24, 29 en la frase “elaborar y”, 33 en la frase “mediante resolución emitida” y 20.II.1 en la frase “y resoluciones”; 21.I.1, 8 en la frase “estados financieros, presupuestos, memorias y otros”, III.2 en el término “ordenanzas” y los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del apartado referido a las atribuciones de los vocales; 23; 25.I.1 en la frase “transcurridos (3) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes las actas adquirirán carácter público”; 29.III en el término “ordenanzas”, V, VII y VIII; 30 en la frase “administración y”; 31 en la frase “y la presente carta orgánica”; 32; 33 numerales 3 en el término “y administrativas”, 4, 6 en la frase “para su aprobación”, 7 en la frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”, 31, 41 y 42 en el término “reacción”; 33 del apartado las facultades del Órgano Ejecutivo .3; 36.I.2 y 3; 41; 43; 47.I en la frase “siempre y cuando éstas no pueden ser prestadas mediante administración privada” ; 50.I; 53 incs. a), b) y c) más el enunciado de la segunda parte; 56.I.a).6); 58; 62.I.2; 66; 67; 74; 76.I.1; 77.I.1; 82 inc. g); 85.III.7 en el término “y otro”, 18 en el término “y privada” y IV.2; 86.II.2 y V; 93.I en el término “y etnias”; 96.I.1 en término “y rural” y 2; 101 y la disposición transitoria segunda.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIÓN
- III.1. Sobre las adecuaciones en el control de constitucionalidad
- III.2. Análisis de compatibilidad
- compatibilidad
- “Artículo 4. Ubicación de la jurisdicción territorial.
- incompatibilidad
- “Artículo 6. Denominación del municipio.
- 1. Se ha eliminado
- 5.
- 4. Se ha eliminado
- Fragmento 12
- “Artículo 18. Concejo Municipal
- Fragmento 14
- numeral 15 del art.
- numeral 24 del art.
- “Artículo 21. Atribuciones de la o el Presidente, Vicepresidente, Secretario y vocales de la directiva.
- numeral 3 del apartado de las facultades del órgano ejecutivo del art.
- “Artículo 36. Responsabilidades de los servidores públicos
- “Artículo 41. Control social.
- Artículo 41. ELIMINADO
- “Artículo 43. Consultas municipales.
- Artículo 43. ELIMINADO
- “Artículo 47. Empresas municipales.
- parágrafo I
- Artículo 53. ELIMINADO
- “Artículo 56. Ingresos tributarios y no tributarios
- “Artículo 58. Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial.
- “Artículo 62. Disposiciones de la planificación participativa.
- “Artículo 66. Plan de Ordenamiento Territorial
- “Artículo 67. Presupuesto participativo.
- “Artículo 74. Distritos municipales.
- “Artículo 76. Previsiones en cuanto a la conformación de regiones.
- “Artículo 77. Recursos naturales
- “Artículo 82 .Desarrollo rural integral.
- numeral 7
- numeral 18
- art. 85.IV.2
- “Artículo 86. Régimen de educación.
- “Artículo 93. Régimen de interculturalidad
- 1. Leyes Municipales.-
- Segunda.-
- 3º