DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016

Fecha: 15-Mar-2016

II. CONCLUSIÓN

La revisión de la adecuación del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Pailón, se efectúa en virtud de la DCP 0128/2015 de 30 de junio, que determinó declarar la incompatibilidad de los siguientes artículos de la Norma Básica: los artículos: 1; 4 en la frase “limita al Norte con la Provincia Ñuflo de Chávez y el  municipio de Cuatro Cañadas, al Este con el municipio de San José de Chiquitos, Al oeste con Provincia Andrés Ibáñez y el municipio de Cotoca y al Sur con la Provincia Cordillera y el municipio de Charagua”; 5.I; 6; 8.I, inc. a) numerales 1, 2, 4, 5 y 18; 9.I.4, 5 en la frase “y sancionar”, II numerales 2, 3 y 4; 10 numerales 2, 3, 4 en la frase “de dominio público”, 5, 9 en el término “y defender”, 21 y 23; 11.II en la frase “y de gestión municipal”; 13, 13.1, 5 y 8; 15.I puntos e en el término “física o”, f y g; 16.I.1; 17.I.3 en la frase “según art. 16 párrafos II de la presente carta orgánica” y 4; 18; 20.I numerales 5, 6, 7 en la frase “Elaborar y”, 11 en la frase “de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, en coordinación con el Gobierno Departamental”, 15, 20, 24, 29 en la frase “elaborar y”, 33 en la frase “mediante resolución emitida” y 20.II.1 en la frase “y resoluciones”; 21.I.1, 8 en la frase “estados financieros, presupuestos, memorias y otros”, III.2 en el término “ordenanzas” y los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del apartado referido a las atribuciones de los vocales; 23; 25.I.1 en la frase “transcurridos (3) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes las actas adquirirán carácter público”; 29.III en el término “ordenanzas”, V, VII y VIII; 30 en la frase “administración y”; 31 en la frase “y la presente carta orgánica”; 32; 33 numerales 3 en el término “y administrativas”, 4, 6 en la frase “para su aprobación”, 7 en la frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”, 31, 41 y 42 en el término “reacción”; 33 del apartado las facultades del Órgano Ejecutivo .3; 36.I.2 y 3; 41; 43; 47.I en la frase “siempre y cuando éstas no pueden ser prestadas mediante administración privada” ; 50.I; 53 incs. a), b) y c) más el enunciado de la segunda parte; 56.I.a).6); 58; 62.I.2; 66; 67; 74; 76.I.1; 77.I.1; 82 inc. g); 85.III.7 en el término “y otro”, 18 en el término “y privada” y IV.2; 86.II.2 y V; 93.I en el término “y etnias”; 96.I.1 en término “y rural” y 2; 101 y la disposición transitoria segunda.