La SCP 0031/2016 de 1 de marzo, declara la
Fecha: 01-Mar-2016
COMPETENTE
La SCP 0031/2016 de 1 de marzo, declara la COMPETENTE al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, para el conocimiento del proceso penal seguido por Sinforiano Mamani Rojas, contra Marcos Miranda Mamani, Israel Sandoval Choque, Ramón Donato Mamani Colque, Lucy Sandoval Azuly, Galo Plata Rojas, Daysi Mamani de Plata, Jhannet Flores Calizaya, Juana Apaza Colque, Bernabé Plata Arce, Luis Colque Viza, Pedro Eracleo Plata Rojas, Gabino Colque Miranda, Florentino Sandoval Mamani, Paulino Colque Miranda, Víctor Plata Rojas, Santos Azuly Plata, Eduardo Sandoval Mamani, Luis Sandoval Mamani, Macedonio Sandoval Larama y “cómplices y encubridores”, por la presunta comisión de los delitos de exacciones, resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes, amenazas, allanamiento de domicilio o sus dependencias con el agravante por funcionario público y robo agravado; en consecuencia, dispone la remisión de antecedentes a la instancia judicial ordinaria, para que asuma conocimiento del caso.
- Partes:
- COMPETENTE
- no se encuentre impedida de conocer el proceso motivo del conflicto
- concurrencia
- En este contexto no son aplicables las reglas que rigen a la jurisdicción ordinaria, como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos, sino los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que rige a esta jurisdicción
- se debió declarar competente para el conocimiento del caso que motivó el presente conflicto de competencia, a las autoridades indígena originaria campesina
- mediante un proceso de conflicto de competencias jurisdiccionales en esta instancia constitucional únicamente puede determinarse la jurisdicción competente pero no la presunta vulneración a derechos y garantías, la rectitud de las decisiones del Sindicato Agrario de Chirapaca si se respetaron o no los estándares mínimos del debido proceso elementos mismos que en su caso deben reclamarse ante el propio Sindicato y en su caso ante la justicia constitucional