Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La SCP 0031/2016 de 1 de marzo, declara la
Fecha: 01-Mar-2016
En este contexto no son aplicables las reglas que rigen a la jurisdicción ordinaria, como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos, sino los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que rige a esta jurisdicción
En este contexto no son aplicables las reglas que rigen a la jurisdicción ordinaria, como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos, sino los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que rige a esta jurisdicción” (las negrillas y subrayado corresponden al texto original).
- Partes:
- COMPETENTE
- no se encuentre impedida de conocer el proceso motivo del conflicto
- concurrencia
- En este contexto no son aplicables las reglas que rigen a la jurisdicción ordinaria, como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos, sino los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que rige a esta jurisdicción
- se debió declarar competente para el conocimiento del caso que motivó el presente conflicto de competencia, a las autoridades indígena originaria campesina
- mediante un proceso de conflicto de competencias jurisdiccionales en esta instancia constitucional únicamente puede determinarse la jurisdicción competente pero no la presunta vulneración a derechos y garantías, la rectitud de las decisiones del Sindicato Agrario de Chirapaca si se respetaron o no los estándares mínimos del debido proceso elementos mismos que en su caso deben reclamarse ante el propio Sindicato y en su caso ante la justicia constitucional