Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La SCP 0031/2016 de 1 de marzo, declara la
Fecha: 01-Mar-2016
Partes:
Partes: Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro y Luis Colque Viza, Luis Sandoval Mamani, Antonio Bernabé Plata Arce, Juana Apaza Colque, Eduardo Sandoval Mamani, Lucy Eliana Sandoval Azuly, Gabino Colque Mamani, Paulino Colque Mamani, Pedro Eracleo Plata Rojas, Jhanneth Flores Calizaya, Daysi Mamani Huanca, Macedonio Sandoval Larama, Marcos Miranda Mamani, Nicolás Santos Azuly Plata e Israel Sandoval Choque, todos, autoridades indígena originaria campesinas del municipio de Todos Santos, segunda sección de la provincia Mejillones del mismo departamento.
- Partes:
- COMPETENTE
- no se encuentre impedida de conocer el proceso motivo del conflicto
- concurrencia
- En este contexto no son aplicables las reglas que rigen a la jurisdicción ordinaria, como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos, sino los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que rige a esta jurisdicción
- se debió declarar competente para el conocimiento del caso que motivó el presente conflicto de competencia, a las autoridades indígena originaria campesina
- mediante un proceso de conflicto de competencias jurisdiccionales en esta instancia constitucional únicamente puede determinarse la jurisdicción competente pero no la presunta vulneración a derechos y garantías, la rectitud de las decisiones del Sindicato Agrario de Chirapaca si se respetaron o no los estándares mínimos del debido proceso elementos mismos que en su caso deben reclamarse ante el propio Sindicato y en su caso ante la justicia constitucional