La SCP 0031/2016 de 1 de marzo, declara la
Fecha: 01-Mar-2016
no se encuentre impedida de conocer el proceso motivo del conflicto
La SCP 0031/2016 de 1 de marzo, resuelve declarar competente a la jurisdicción ordinaria, a partir del análisis de si en el caso concurren los tres ámbitos de vigencia que hacen a la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC); vale decir, los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, conforme a lo desarrollado en la SCP 0026/2013 de 4 de enero; concluyendo que efectivamente concurre el ámbito de vigencia personal, porque el proceso penal del cual emerge el conflicto de competencias, tiene como denunciante a un comunario de Buena Vides, que es parte del municipio de Todos Santos y que los denunciados, son precisamente autoridades del indicado municipio, consecuentemente, ambas partes pertenecen a la comunidad indígena. En cuanto al ámbito de vigencia territorial, de acuerdo a los datos cursantes en obrados, el proceso penal se origina en una disputa por terrenos, mismos que se encuentran en territorio de la comunidad de Todos Santos, según informe técnico elaborado por la Unidad de Descolonización de este Tribunal; y, que cierto voto resolutivo que presuntamente genero agravios al denunciante dentro del proceso penal, fue emitido por las autoridades de la misma Comunidad, por ende, los hechos tuvieron lugar dentro del territorio de Todos Santos. Finalmente, respecto al ámbito de vigencia material se expresa que los agravios aludidos en el proceso penal, no buscan la protección de un bien jurídico de entidad nacional o internacional, sino que derivan de la disputa por un terreno, lo que a juicio de la Sentencia Constitucional Plurinacional, implicaría que la justicia IOC no se encuentre impedida de conocer el proceso motivo del conflicto.
- Partes:
- COMPETENTE
- no se encuentre impedida de conocer el proceso motivo del conflicto
- concurrencia
- En este contexto no son aplicables las reglas que rigen a la jurisdicción ordinaria, como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos, sino los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que rige a esta jurisdicción
- se debió declarar competente para el conocimiento del caso que motivó el presente conflicto de competencia, a las autoridades indígena originaria campesina
- mediante un proceso de conflicto de competencias jurisdiccionales en esta instancia constitucional únicamente puede determinarse la jurisdicción competente pero no la presunta vulneración a derechos y garantías, la rectitud de las decisiones del Sindicato Agrario de Chirapaca si se respetaron o no los estándares mínimos del debido proceso elementos mismos que en su caso deben reclamarse ante el propio Sindicato y en su caso ante la justicia constitucional