La SCP 0031/2016 de 1 de marzo, declara la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La SCP 0031/2016 de 1 de marzo, declara la

Fecha: 01-Mar-2016

no se encuentre impedida de conocer el proceso motivo del conflicto

La SCP 0031/2016 de 1 de marzo, resuelve declarar competente a la jurisdicción ordinaria, a partir del análisis de si en el caso concurren los tres ámbitos de vigencia que hacen a la jurisdicción indígena originaria campesina (IOC); vale decir, los ámbitos de vigencia personal, territorial y material, conforme a lo desarrollado en la SCP 0026/2013 de 4 de enero; concluyendo que efectivamente concurre el ámbito de vigencia personal, porque el proceso penal del cual emerge el conflicto de competencias, tiene como denunciante a un comunario de Buena Vides, que es parte del municipio de Todos Santos y que los denunciados, son precisamente autoridades del indicado municipio, consecuentemente, ambas partes pertenecen a la comunidad indígena. En cuanto al ámbito de vigencia territorial, de acuerdo a los datos cursantes en obrados, el proceso penal se origina en una disputa por terrenos, mismos que se encuentran en territorio               de la comunidad de Todos Santos, según informe técnico elaborado por la Unidad de Descolonización de este Tribunal; y, que cierto voto resolutivo que presuntamente genero agravios al denunciante dentro del proceso penal, fue emitido por las autoridades de la misma Comunidad, por ende, los hechos tuvieron lugar dentro del territorio de Todos Santos. Finalmente, respecto al ámbito de vigencia material se expresa que los agravios aludidos en el proceso penal, no buscan la protección de un bien jurídico de entidad nacional o internacional, sino que derivan de la disputa por un terreno, lo que a juicio de la Sentencia Constitucional Plurinacional, implicaría que la justicia IOC no se encuentre impedida de conocer el proceso motivo del conflicto.