La SCP 0031/2016 de 1 de marzo, declara la
Fecha: 01-Mar-2016
se debió declarar competente para el conocimiento del caso que motivó el presente conflicto de competencia, a las autoridades indígena originaria campesina
Consecuentemente, en el presente caso, al confluir los tres ámbitos de vigencia de la justicia IOC, se debió declarar competente para el conocimiento del caso que motivó el presente conflicto de competencia, a las autoridades indígena originaria campesina del municipio de Todos Santos, segunda sección de la provincia Mejillones del departamento de Oruro, para que en el ejercicio del derecho que se reconoce a estos pueblos por el art. 30.II.14 de la CPE, apliquen sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.
Cabe resaltar a esta altura del análisis, que la propia Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente disidencia, concluye señalando textualmente: “En ese sentido, prima fascie, se evidencia que si bien la competencia para conocer el asunto en cuestión sería de la jurisdicción IOC…”; a continuación, ingresa a una disquisición en torno a la garantía del debido proceso, en cuanto al derecho al juez natural y sus elementos competencia, independencia e imparcialidad, señalando que conforme a los datos que arroja el expediente, existiría un voto resolutivo que declara a uno de los justiciables persona no grata e irresponsable, cuyos suscribientes habría afirmado que no se responsabilidad de los daños y reacciones de la comunidad y otros informes que reportan un clima de conflictividad en la región, lo que a juicio de los magistrados suscribientes del fallo constitucional del cual se formula la disidencia, comprometería la imparcialidad de las autoridades de la comunidad encargadas de juzgar y resolver el caso en concreto; todo lo cual “justificaría” que no se otorgue o reconozca la competencia de las autoridades indígena originaria campesina, pese a que como se expresó en la propia Sentencia Constitucional Plurinacional, concurren los tres ámbitos que hacen a dicha jurisdicción.
- Partes:
- COMPETENTE
- no se encuentre impedida de conocer el proceso motivo del conflicto
- concurrencia
- En este contexto no son aplicables las reglas que rigen a la jurisdicción ordinaria, como las de haber prevenido primero la causa, para que se otorgue competencia a la jurisdicción ordinaria ante hechos en los que se ven involucrados miembros de los pueblos indígena originario campesinos, sino los ámbitos de vigencia personal, material y territorial que rige a esta jurisdicción
- se debió declarar competente para el conocimiento del caso que motivó el presente conflicto de competencia, a las autoridades indígena originaria campesina
- mediante un proceso de conflicto de competencias jurisdiccionales en esta instancia constitucional únicamente puede determinarse la jurisdicción competente pero no la presunta vulneración a derechos y garantías, la rectitud de las decisiones del Sindicato Agrario de Chirapaca si se respetaron o no los estándares mínimos del debido proceso elementos mismos que en su caso deben reclamarse ante el propio Sindicato y en su caso ante la justicia constitucional