Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0013/2016 de 3 de marzo correlativa a la DCP 0168/2015 de 4 de agosto; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 03-Mar-2016
a)
En relación a esto, la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, establece como última opción de las atribuciones de: a) Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) -art. 38.16 de la LOJ-; b) Presidenta o el Presidente del TSJ -art. 40.12 de la LOJ-; c) Salas especializadas del TSJ -art. 42.I.5 de la LOJ-; d) Presidentas o Presidentes de Salas Especializadas del TSJ -art. 44.4 de la LOJ-; e) Presidenta o Presidente de los Tribunales Departamentales de Justicia (TDJ) -art. 52.10 de la LOJ-; f) Presidentas o Presidentes de Salas especializadas del TDJ -art. 55.4 de la LOJ-; y así consecutivamente con las distintas autoridades jurisdiccionales establecidas en dicha ley, que entre las antedichas atribuciones se encuentran: “Otras establecidas por ley”. Entonces, la posesión de autoridades municipales electas ante autoridades jurisdiccionales es una posibilidad cierta y en nada incompatible con la CPE.