Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0013/2016 de 3 de marzo correlativa a la DCP 0168/2015 de 4 de agosto; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 03-Mar-2016
Artículo 27. (Atribuciones del Concejo Municipal)
35. La concejala o el concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización de la nación o pueblo indígena originario campesino, al cual pertenece la alcaldesa o el alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las concejalas o los concejales.