Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0013/2016 de 3 de marzo correlativa a la DCP 0168/2015 de 4 de agosto; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0013/2016 de 3 de marzo correlativa a la DCP 0168/2015 de 4 de agosto; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 03-Mar-2016

i)

i)       Considerando que el alcalde y los concejales se eligen por lista separada, el voto por el primero se individualiza y se concentra tanto en la persona como en el partido que lo postula y en el proyecto de gobierno que plantea; así, se elige un alcalde únicamente para este efecto y no como en el anterior esquema donde en realidad se elegía solo concejales y de entre ellos emergía el alcalde.

Bajo este entendido, se debe respetar el voto del ciudadano que ha decantado sus preferencias por una persona, un partido y un proyecto en concreto para el ejercicio del órgano ejecutivo municipal, siendo razonable que en tal virtud, el concejal suplente cumpla al menos dos de esos tres elementos: la pertenencia al mismo partido y la identificación con el proyecto de gobierno, respetándose de esta forma y cuando menos parcialmente, la voluntad popular (art. 26 de la CPE).