Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0013/2016 de 3 de marzo correlativa a la DCP 0168/2015 de 4 de agosto; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0013/2016 de 3 de marzo correlativa a la DCP 0168/2015 de 4 de agosto; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 03-Mar-2016

(POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).

Por otro lado, se dejó de lado el instrumento jurídico de aplicación supletoria a las ETA municipales que fue emitida por el nivel central del Estado, se trata de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, que en su art. 7 establece lo siguiente: “(POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). Las Concejalas y los Concejales, la Alcaldesa o el Alcalde, tomarán posesión de sus cargos en acto público y ante la máxima autoridad de la Jurisdicción Ordinaria que ejerza competencia en el Municipio por el que fueron elegidos, o ante la autoridad de la Jurisdicción Ordinaria más cercana al Municipio”. A partir de la fecha de su promulgación, dicha Ley se encuentra vigente en el territorio nacional, y como es evidente se ha ampliado una atribución a las autoridades jurisdiccionales de la jurisdicción ordinaria para brindar posesión a las autoridades electas de los GAM.