Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0013/2016 de 3 de marzo correlativa a la DCP 0168/2015 de 4 de agosto; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 03-Mar-2016
ii)
ii) Por otra parte, es razonable que para efectos de la continuidad de la gestión, el concejal suplente siga la misma línea ideológica y este de acuerdo con el mismo programa de gobierno y forma de gestión, lo que no ocurriría con un concejal opositor que legítimamente, aún en caso de suplencia, podría optar por efectuar cambios o suspender algunos actos del alcalde titular.