Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Fecha: 01-Mar-2016
Artículo 21.- (Disconformidad con el precio base establecido en el informe de avalúo pericial). I.
“Artículo 21.- (Disconformidad con el precio base establecido en el informe de avalúo pericial). I. En caso de existir disconformidad con el informe de avalúo pericial, en razón al precio base establecido se contratará otro profesional entre los que se hubieren presentado a la convocatoria, conforme a lo previsto en el Parágrafo I del Artículo 14 de la presente Resolución, cuyo peritaje no podrá ser observado y será aprobado inmediatamente, salvo aclaraciones, complementaciones o enmiendas de forma”.
- a
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- Artículo 14.- (Elección del perito valuador). I.
- Artículo 15.- (Excusa y recusación del perito valuador). I.
- Artículo 21.- (Disconformidad con el precio base establecido en el informe de avalúo pericial). I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- Fragmento 9
- III.2.
- III.3. Exigencia de fundamentación entre las normas impugnadas de inconstitucionales y los preceptos constitucionales que se creen infringidos
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE