SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2016
Fecha: 01-Mar-2016
IMPROCEDENTE
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Plena; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve, declarar: IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Susana Carola Campos Elio, Diputada de la Asamblea Legislativa Plurinacional, contra los arts. 14.I; 15.I en la frase: “…y de acuerdo a las causales establecidas en el Artículo 10 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, el perito valuador podrá excusarse; de no hacerlo, o de excusarse sin causa justa, será pasible a responsabilidad de acuerdo a la Ley N° 1178”; 20.II en el texto: “…así como el sujeto pasivo o tercero responsable deudor, podrán solicitar enmiendas, complementaciones o aclaraciones al informe de avalúo pericial…”; y, 21.I de la Resolución Normativa de Directorio 10-0008-14 del SIN.
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- I.1.1. Relación sintética de la acción
- Artículo 14.- (Elección del perito valuador). I.
- Artículo 15.- (Excusa y recusación del perito valuador). I.
- Artículo 21.- (Disconformidad con el precio base establecido en el informe de avalúo pericial). I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- Fragmento 9
- III.2.
- III.3. Exigencia de fundamentación entre las normas impugnadas de inconstitucionales y los preceptos constitucionales que se creen infringidos
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE