SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
En ese sentido, este Tribunal de manera reiterada y uniforme ha señalado que conforme al entendimiento asumido en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, las reglas y subreglas de improcedencia del recurso -hoy acción- de amparo constitucional por subsidiariedad -aplicables dentro del contexto constitucional vigente-; se resumen en que no es factible cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo