SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 25 de septiembre de 2015, en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la UAP, observó entre otros puntos que algunos de los miembros de dicho Consejo, no tenían legalidad ni legitimidad para participar o ejercer representación de su estamento por conclusión de mandato; incluso uno de ellos habría excedido el periodo de tres meses de interinato como autoridad universitaria. Luego de declarar un cuarto intermedio, el 30 del igual mes y año, se reinstauró la indicada sesión emitiéndose la Resolución 166/2015, por la cual, vulnerando los arts. 11.1, 2 y 3; y, 25 del Estatuto Orgánico de dicha casa superior de estudios y modificando ciertos requisitos de elección, se viabilizó de forma irregular la convocatoria para elegir a autoridades universitarias de Rector y Vicerrector de la señalada Universidad.

El 9 de octubre del indicado año, mediante nota 59/2015, ratificó y reiteró la mencionada observación señalando que los demandados no solo infringieron las normas internas de la Universidad sino de todo el Sistema Nacional de Universidades, así como también el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); observación que mereció la respuesta signada con el número 347/2015 de 15 de ese mes y año, por la cual, de forma irrespetuosa y soberbia se declaró no ha lugar a su observación bajo el escueto argumento que la decisión asumida estaba enmarcada en la norma fundamental y Estatuto de la Universidad.

Agrega que, en cuatro ocasiones pidió formalmente se complemente y se certifique la documentación de los miembros cuestionados del Consejo Universitario de la UAP; empero, no obtuvo respuesta alguna ni de la Federación Universitaria Local (FUL), menos de la Federación Universitaria de Docentes (FUD), tampoco de la Asociación de Docentes y Coordinaciones de Carrera; motivando dichos hechos irregulares a que el 12 de octubre de 2015, presente denuncia manifestando puntualmente que la ilegal Resolución 166/2015, no cumplía con lo dispuesto en el fallo 036/2014, del XII Congreso de Universidades del Sistema Boliviano, que a través del cite 823/2015 de 13 de octubre, estableció que: “…las Universidades deben cumplir a la adecuación de sus estatutos a los documentos del XII Congreso Nacional de Universidades, por lo que corresponde que el Co Gobierno de cada Universidad debe dar cumplimiento”; incumpliendo asimismo los arts.  25 y 38.30 del Estatuto Orgánico de la Universidad, segundo que instituye la obligación de: “Convocar a claustros universitarios para elección de autoridades, en base al Reglamento Electoral vigente”.

Finalmente sostuvo que, el art. 238.3 del texto constitucional, estipula que son causas de inelegibilidad: “Quienes ocupen cargos electivos de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a este, al menos tres meses al día de la elección”; por lo que los demandados a tiempo de emitir la Resolución 166/2015, en sujeción a dicho mandato constitucional, debieron renunciar a sus cargos pero no lo hicieron.