SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 9 de noviembre de 2015, cursante de fs. 377 a 378 vta., por la que, denegó la tutela solicitada por la parte accionante; sustentando su decisión en los siguientes fundamentos: i) La SCP 0082/2015-S3 de 10 de febrero, en relación a la improcedencia de la acción de amparo constitucional estableció que ante el rechazo de la misma, el demandante puede impugnar tal decisión conforme el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) o presentar una nueva demanda tutelar; ii) El accionante refirió que fueron demandados todos los miembros del Consejo Universitario de la UAP; empero, no se halla demandado Moisés Macuapano, actual dirigente de la FUL; hecho por el cual, la acción planteada no contiene legitimación pasiva completa; iii) Si bien el accionante Ariz Humérez Alvez, pretendió se deje sin efecto la Resolución de 30 de septiembre de 2015, impugnada a través de la acción de defensa que plantea; no lo hizo conforme al art. 21 del Reglamento de Sesiones del Honorable Consejo Universitario de la Universidad aludida, que establece que el Consejo podrá reconsiderar un asunto ya resuelto a solicitud de un Consejero apoyado por otro; y, iv) En el caso concreto, no corresponde otorgar la tutela planteada, toda vez que el nombrado accionante al no pedir la reconsideración no cumplió con el principio de subsidiariedad que caracteriza a la garantía constitucional de exégesis.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo