SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
a)
El accionante, a través de sus abogados, ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar presentada, señalando que: a) El 30 de septiembre de 2015, fecha de emisión de la Resolución 166/2015, varios miembros del Consejo Universitario se hallaban con sus mandatos fenecidos, por lo que, no podían prorrogarse en sus funciones tal cual establece la Resolución dispuesta en el XII Congreso Nacional de Universidades; b) No se siguió el procedimiento o las normas señaladas en el indicado Congreso, para abrir una modificación o sesión ordinaria, menos se observaron los cinco años de antigüedad que se requiere para ser elegido y tampoco se efectuó la adecuación obligatoria del Estatuto de la UAP, al Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana; c) Si bien la Universidad mencionada es autónoma, está sometida a los arts. 238.3 y 410 de la CPE; consecuentemente, los demandados tenían la obligación de renunciar a sus cargos con tres meses de anticipación pero no lo hicieron; y, d) Agotó las vías de reclamación, por cuanto en seis ocasiones presentó solicitud de información, de complementación y realizó observación a la ilegal Resolución 166/2015, impugnada; empero, el Rector le respondió que la autonomía es auto gestión “ajeno a la normas”.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo