SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, al sufragio -activo y pasivo- al proceso electoral; así como los principios de seguridad jurídica y legalidad, manifestando que las autoridades y estudiantes codemandados, miembros del Consejo Universitario de la UAP, en sesión ordinaria llevada a cabo el 30 de septiembre de 2015, sin considerar que la mayoría de los miembros de dicho Consejo se hallaban cesantes en sus funciones, vulnerando la prohibición expresa de prórroga de mandato sin previamente adecuar el Estatuto Universitario, introduciendo cambio sobre los requisitos de elegibilidad (Vicerrector), de cinco a tres años como mínimo de antigüedad en el ejercicio docente; y, sobre todo omitiendo cumplir con el mandato constitucional de renunciar al cargo electivo con tres meses de anticipación al día de la elección; dictaron la Resolución 166/2015, mediante la cual, de manera ilegal y arbitraria aprobaron la convocatoria de elecciones para elegir a esas máximas autoridades universitarias de la casa superior de estudios anotada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo