SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
concedió
La Jueza Tercera de Partido Mixta y Sentencia de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2015, cursante de fs. 258 a 260, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista de 6 de marzo de 2015, y que el Juez demandado emita nuevo fallo debidamente fundamentada y motivada, en base a todos los agravios que fueron expresado por el apelante. La tutela demandada fue resuelta bajo los siguientes fundamentos: 1) Según los arts. 190 y 236 del CPC, el Auto de Vista referido debió circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior, que fueron objeto de apelación; 2) El Juez de segunda instancia, en apelación, pronunció el Auto de Vista de 6 de marzo de 2015, señalando en relación al primer agravio, que el término probatorio de más de ochenta y siete días, no es atentatorio a ningún derecho, por cuanto en ese lapso de tiempo, recibió las pruebas de las partes, a más que ese extremo fue convalidado y consentido por el propio accionante; en referencia al segundo agravio, manifestó que no puede considerar y valorar pruebas (testificales) producidas en otra instancia; respecto a la inspección judicial, estableció que dicha inspección solo acreditó la existencia y ocupación de los inmuebles y no la convivencia; y, 3) La autoridad demandada, al no resolver los puntos apelados por el accionante, lesionó el debido proceso en su componente de falta de fundamentación y motivación.