SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

primer agravio

El Juez Segundo de Instrucción Mixto de Montero del departamento de Santa Cruz, sin reunir las condiciones establecidas en los arts. 192 incs. 1) y 3) y 290 del anterior Código Procedimiento Civil (CPC), omitiendo realizar la debida valoración de las pruebas, emitió Sentencia 27/14 de fecha 23 de octubre de 2014, declarando probada la demanda de unión libre o de hecho entre Lorenza Arauz y su persona, con todos los efectos legales del matrimonio; contra esa determinación, por memorial de 28 de noviembre de 2014, dedujo recurso de apelación, alegando lesión al debido proceso por falta de fundamentación, motivación y coherencia, expresando como: primer agravio, refirió que el término probatorio en los procesos sumarios, son fatales e improrrogables de veinte días y no de ochenta y siete días, como ilegalmente se sustanció en el citado proceso; por consiguiente, solo debieron ser consideradas las pruebas desarrolladas en el plazo de los veinte días señalados y rechazar las que fueren producidas fuera de ese término probatorio; máxime si el referido proceso familiar, exige el cumplimiento del art. 383 del Código de Familia (CF), que impone un término improrrogable de ocho a quince días; y, segundo agravio, manifestó que además se prescindió de las declaraciones juradas notariales y las declaración de sus testigos.

Por Auto de Vista de 6 de marzo de 2015, el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Montero del departamento antes referido, -hoy demandado-, en lugar de corregir o disponer se fundamente la Sentencia apelada, sin explicación alguna, confirmó la misma, bajo el argumento que los ochenta y siete días del término probatorio que se sustanció en el proceso de unión libre o de hecho, no es atentatorio a ninguno de los derechos de las partes y que dicho aspecto no fue reclamado oportunamente, de ese modo respondió respecto al primer agravio; y, en relación al segundo agravio, no se pronunció sobre la falta de valoración de la prueba testifical en que incurrió el juzgador y menos tomó en cuenta la falta de consideración de la inspección judicial realizada, en el que se estableció que nunca existió la constitución de un hogar estable y singular con su demandante Lorenza Arauz, precisamente porque se demostró que no vivía con la aludida; extremos y agravios que no fueron considerados y valorados por la autoridad judicial hoy demandada.