Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.3.
II.3. Contra la antes mencionada Sentencia, por memorial presentado el 28 de noviembre de 2014, Pedro Jiménez Algarañaz, interpuso recurso de apelación, alegando como agravios los siguientes puntos: i) El término probatorio en el mencionado proceso, se extendió por más de ochenta y siete días, contrariando el art. 482 del CPC, que establecía que el mismo no podría ser mayor a veinte días; y, ii) Falta de valoración de las declaraciones juradas voluntarias de sus tres hijos, así como de sus otros testigos y la no consideración de la inspección judicial in situ que se realizó (fs. 170 a 171).