SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

III.2.  El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario

La SCP 0013/2014 de 3 de enero, señaló que: “Los medios de impugnación son actos procesales utilizados por las partes dirigidos a obtener un nuevo examen, total o limitado a determinados extremos demandados, para lograr nuevo pronunciamiento acerca de una resolución judicial que el impugnador estima que no está apegada a derecho.

El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario sólo puede ser planteado en casos y circunstancias determinadas explicitadas en la ley, con la finalidad de restablecer el imperio de la ley al momento de su interpretación o aplicación; su interposición puede obedecer a un recurso de casación en la forma o en el fondo, o de ambas maneras.

El recurso de casación en la forma o nulidad, ‘tiene por objeto subsanar los defectos procesales del proceso; empero, cabe aclarar, que esos vicios previamente deberán haber sido reclamados por los medios legales que el orden jurídico prevé; cuya procedencia está sujeta al cumplimiento de lo establecido por el art. 254 del CPC’”.