SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
a)
La accionante se ratificó in extenso en el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional interpuesta, en audiencia mediante su abogado la amplió señalando que: a) Por memorándum de rotación de personal de 29 de septiembre de 2015, fue transferido y bajada de cargo como auxiliar administrativa a la inexistente residencia de ISCAYACHI; b) Dicho traslado, debió ser de manera razonable; vale decir, con todas las condiciones mínimas de alimentación y trabajo digno, no ocurrido en el caso concreto; y, c) Según prescripción médica, padece de gastritis y síndrome ansioso depresivo, que requieren terapias de apoyo a través de especialidades, que no cuenta dicha residencia, hecho que pone en peligro su salud y vida, por lo que reitera se le otorgue la tutela impetrada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- no sólo es una conquista de los trabajadores, sino se constituye en una función esencial del Estado, por cuanto contribuye a la construcción de una sociedad armoniosa con justicia social, en tal virtud nuestra norma fundamental prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; existiendo para su defensa, instituciones encargadas de velar por su vigencia y cumplimiento como son: la judicatura laboral, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y por disposición del DS 0495, que modifica en parte el DS 28699, la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, por considerase la vía más idónea y eficaz para garantizar la vigencia de esta derecho fundamental.
- De lo anterior, advertimos que la estabilidad laboral en definitiva tiende a otorgar un carácter permanente a la relación laboral generando en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona de ser despedido de su trabajo arbitrariamente y muchas veces sólo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección de una entidad laboral; sin que esto implique que el trabajador no cumpla debidamente las obligaciones para las que fue contratado; de donde resulta que en todo Estado de Derecho se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido justificado; en nuestra legislación laboral por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT, o en su caso en los reglamentos internos de cada entidad laboral
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo