SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 2012, ingresó a trabajar al SEDECA; posteriormente, mediante contrato a plazo fijo 0013/2015 de 2 de enero, asumió como Profesional II, desde el 2 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre del igual año; dentro de ese periodo; es decir, a través del Memorándum 0005/2015 de 6 de marzo, se le asignó las funciones de Técnica de Recursos Humanos (RR.HH.), el cual venía cumpliendo de manera continua y responsable. Sin embargo, el Director Técnico de SEDECA, ahora demandado, sin contemplar los elementos necesarios para un trabajo digno como ser alimentación y vivienda, y sin establecer sus funciones, por Memorándum DIR O.R.M.A. 0316/2015 de 22 de septiembre, dispuso su rotación a la residencia ISCAYACHI, para asumir el puesto de auxiliar administrativa, cargo inferior al que ocupaba.

Al margen que esa rotación es innecesaria, dicha residencia donde se dispuso su traslado, resulta ser precaria, inhabitable e inexistente, a más que le restringe tener una dieta especial y acudir a médicos especialistas para el tratamiento de gastritis crónica que padece, hecho que le origina no solo un atentado a su estabilidad laboral, sino a su derecho a la salud; en consecuencia, a su vida.