SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 2012, ingresó a trabajar al SEDECA; posteriormente, mediante contrato a plazo fijo 0013/2015 de 2 de enero, asumió como Profesional II, desde el 2 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre del igual año; dentro de ese periodo; es decir, a través del Memorándum 0005/2015 de 6 de marzo, se le asignó las funciones de Técnica de Recursos Humanos (RR.HH.), el cual venía cumpliendo de manera continua y responsable. Sin embargo, el Director Técnico de SEDECA, ahora demandado, sin contemplar los elementos necesarios para un trabajo digno como ser alimentación y vivienda, y sin establecer sus funciones, por Memorándum DIR O.R.M.A. 0316/2015 de 22 de septiembre, dispuso su rotación a la residencia ISCAYACHI, para asumir el puesto de auxiliar administrativa, cargo inferior al que ocupaba.
Al margen que esa rotación es innecesaria, dicha residencia donde se dispuso su traslado, resulta ser precaria, inhabitable e inexistente, a más que le restringe tener una dieta especial y acudir a médicos especialistas para el tratamiento de gastritis crónica que padece, hecho que le origina no solo un atentado a su estabilidad laboral, sino a su derecho a la salud; en consecuencia, a su vida.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- no sólo es una conquista de los trabajadores, sino se constituye en una función esencial del Estado, por cuanto contribuye a la construcción de una sociedad armoniosa con justicia social, en tal virtud nuestra norma fundamental prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral; existiendo para su defensa, instituciones encargadas de velar por su vigencia y cumplimiento como son: la judicatura laboral, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y por disposición del DS 0495, que modifica en parte el DS 28699, la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, por considerase la vía más idónea y eficaz para garantizar la vigencia de esta derecho fundamental.
- De lo anterior, advertimos que la estabilidad laboral en definitiva tiende a otorgar un carácter permanente a la relación laboral generando en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona de ser despedido de su trabajo arbitrariamente y muchas veces sólo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección de una entidad laboral; sin que esto implique que el trabajador no cumpla debidamente las obligaciones para las que fue contratado; de donde resulta que en todo Estado de Derecho se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido justificado; en nuestra legislación laboral por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT, o en su caso en los reglamentos internos de cada entidad laboral
- Fragmento 15
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo