SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

i)

César Vladimir Villarroel Franco, mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 25 a 26 vta.: i) Se allanó en forma expresa en todos los términos contenidos en el memorial de 28 de octubre de dicho año, toda vez que las actuaciones han sido adecuadas a la normativa laboral vigente, como el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 10.I y III modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, por lo que cualquier cuestionamiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/170/2015, no correspondería ser dilucidado en la presente acción, conforme lo establecido en el parágrafo IV del art. 10 del DS 28699, modificado por el DS 0495 el mismo que indica que: “la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; y, ii) Con independencia de la impugnación en la vía judicial de la decisión de reincorporación, dicha conminatoria tiene que ser cumplida inmediatamente y ante la negativa del empleador de acatar dicha conminatoria, se abre la posibilidad que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sin que se aplique el principio de subsidiariedad.