SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
i)
César Vladimir Villarroel Franco, mediante memorial presentado el 11 de noviembre de 2015, cursante de fs. 25 a 26 vta.: i) Se allanó en forma expresa en todos los términos contenidos en el memorial de 28 de octubre de dicho año, toda vez que las actuaciones han sido adecuadas a la normativa laboral vigente, como el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 10.I y III modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, por lo que cualquier cuestionamiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/170/2015, no correspondería ser dilucidado en la presente acción, conforme lo establecido en el parágrafo IV del art. 10 del DS 28699, modificado por el DS 0495 el mismo que indica que: “la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; y, ii) Con independencia de la impugnación en la vía judicial de la decisión de reincorporación, dicha conminatoria tiene que ser cumplida inmediatamente y ante la negativa del empleador de acatar dicha conminatoria, se abre la posibilidad que el trabajador acuda directamente a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, sin que se aplique el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- ,
- extraordinario y provisional
- CONFIRMAR en todo