SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes procesales expuestos y argumentado por los accionantes, se establece que la problemática sometida a revisión se traduce en la falta de cumplimiento de la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/170/2015, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo a favor de ellos por la cual se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a la inmediata reincorporación.
De acuerdo a la denuncia formulada por los accionantes ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, se emitió citación a la parte patronal a efectos de llevarse a cabo audiencia de conciliación, misma que, pese a su realización no concluyó de manera favorable para las partes, habiendo el empleador reclamado que los trabajadores no procedieron conforme el art. 5 de la RM 868/10.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la jurisprudencia constitucional relativa a la conminatoria para la reincorporación de las y los trabajadores
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- continuidad y estabilidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- ,
- extraordinario y provisional
- CONFIRMAR en todo